21 noviembre, 2024

Tribunal del Magdalena falla a favor de alcalde de Remolino acusado de doble militancia política

Se estableció que el denunciante no pudo demostrar pruebas, razón por la cual este fallo favorable a José David Escorcia Pérez

El Tribunal Administrativo del Magdalena con fallo del 10 de septiembre del presente año falló a favor del alcalde de Remolino, José David Escorcia Pérez, quien fuera acusado por doble militancia de partidos políticos y donde el denunciante fue Juan Carlos Cantillo Rudas.

En el fallo se establece: “declarar probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, propuesta que las mandatarias judiciales de las entidades vinculadas-Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído”.

Por otra parte se dice: “denegar las súplicas de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído”.

Sobre la demanda, el ciudadano Juan Carlos Carrillo Rudas, actuando por conductor de mandatario judicial formuló demanda de nulidad electoral normada en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que por parte de esta jurisdicción se declare la nulidad del acto de elección del señor José David Escorcia Pérez como alcalde del Municipio de Remolino, Magdalena por el Partido de la Unión, para el período constitucional 2024-2027, por presuntamente incurrir en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo consagrado en el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 2 del articulo 2 de la Ley 1475 de 2011.

La parte demandante afirmó que el señor José David Escorcia Pérez fue avalado e inscrito como candidato del Partido Político de la Unión, para el cargo de alcalde del municipio de Remolino, Magdalena, período constitucional 2024-2027, cuyas elecciones se surtieron en la data del 29 de octubre de 2023, obteniendo un total de 1927 votos, alcanzando la mayor votación de dichas justas, tal como quedó certificado en el formulario E-6 ALC del 31 de octubre de 2024.

En igual sentido, aseveró el demandante que en el mismo proceso electoral se inscribió como candidato a la alcaldía municipal de Remolino, Magdalena, el señor Juan Carlos Cantillo Rudas por el Partido Liberal Colombiano, según consta en el formulario E-6 ALC del 31 de octubre de 2023, obteniendo 1.927 votos, resultado que le permitió alcanzar la segunda mayor votación.

Dentro de las consideraciones del Tribunal Administrativo del Atlántico se dice: “ahora bien no se puede perder de vista que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que esta modalidad de doble militancia incluso se materializa en los casos en los que la colectividad política por alguna circunstancia, no tiene candidato político para el respectivo cargo uninominal”.

Agrega: “así las cosas, no cabe duda que lo que esta modalidad de doble militancia prescribe es la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política”.

En el caso su júdice, no queda duda para la Sala que, el partido político que avaló la inscripción y candidatura del señor José David Escorcia Pérez para el cargo público de alcalde de Remolino, Magdalena, para el período constitucional 2024-2027, no inscribió, avaló u coavaló candidato a la Gobernación del Departamento del Magdalena, dejando en todo caso a sus militantes con la posibilidad de apoyar a cualquier otro candidato y/o campaña que ellos eligieran, decisión que se encuentra contenida expresamente en la Circular No.18 del 14 de agosto de 2023, situación bajo la cual resulta palmar  que el ahora demandado no tenía impedimento alguno para brindar su apoyo a candidato diferente al del partido de su afiliación, tal como ocurrió

Por lo anterior, concluye que, en el presente medio de control no se encuentra debidamente acreditados los presupuestos establecidos por la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, para establecerse la causal de inhabilidad de la doble militancia en la modalidad de apoyo, en la que el demandante alega incurrió el señor José David Escorcia Pérez, pues se itera, si bien se cumplen con el elemento subjetivo, esto es, se probó su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Remolino, avalado por el Partido Político de la U, no se acreditó con el elemento modal, vale decir, la prohibición de apoyar a un candidato de su mismo partido político, precisamente porque la organización no inscribió ni avaló candidato, por el contrario, dejó en plena libertad a sus militantes para que apoyaren la candidatura que a bien quiera.

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