Tribunal Administrativo del Atlántico confirma nulidad la elección del alcalde de Sabanagrande
Tal como la informó el día anterior exclusivamente el portal VOZ DE ORIENTE, el Tribunal de la Contencioso Administrativo del Atlántico, falló y en su artículo primero establece: “declarar la nulidad del acto de elección del señor Gustavo Adolfo De la Rosa Berdejo, como alcalde del Municipio de Sabanagrande, para el período 2020-2023, contenido en el formulario E-26 ALC”.
En su artículo segundo dice: “cancelar la credencial expedida al señor Gustavo Adolfo De la Rosa Berdejo para el período 2020-2023 que se hará efectiva a la ejecutoria de esta sentencia, conforme los numerales 2º. Y 3º del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011.
De la misa manera establece el Tribunal, que esta decisión sea comunicada a la Gobernación del Atlántico, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo que a cada uno de ellos compete.
También el Tribunal en su artículo cuarto del fallo, ordena a la Gobernadora del Departamento del Atlántico que mientras se surta la nueva convocatoria para elecciones designe a la persona que ocupara de manera temporal el cargo, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-448 de 1997 M.P., el Magistrado Alejandro Martínez Caballero.
Este fallo es firmado por los Magistrados Luis Eduardo Cerra Jiménez, Angel Hernández Cano y Oscar Wilches Donado.
En la mañana de hoy, este portal intentó comunicarse con el alcalde Gustavo De la Rosa, pero no fue posible ya que parece estaba haciendo diligencias, ya que su intención es que el fallo sea apelado y llegue hasta el Consejo de Estado.
Sobre este particular hay una ponencia que dice: “que cuando son menos de 70 mil habitantes en un municipio, la única instancia es el Tribunal, según el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
Habla el abogado demandante
El abogado demandante es Jorge Andrés Posada Taborda, quien entregó declaraciones a los medios de comunicación manifestando en primera instancia: “primero que todo se inició esta acción que es la de defender las instituciones en Sabanagrande y al mismo tiempo recuperarlas, y el Tribunal Administrativo del Atlántico con base a sentencias del Consejo de Estado había reiterado la prohibición de inscribirse a una persona que no cumpliera las mismas calidades como si las estuviese ejerciendo”.
De otro lado el abogado Posada indicó: “con la entrada de la Ley 617 se establece estas nuevas prohibiciones de las personas que quieran aspirar a estos cargos de elección popular y la misma ley dicta esa prohibición. Esta persona desobedientemente quiso ir a la contienda y entrar en desventaja con los demás candidatos, fundado en un concepto de la Sala de Concertación del Consejo de Estado, que no profiere sentencia judicial y desconoce las decisiones de la Sala Electoral del mismo Consejo de Estado y que hace más de 15 años despejó toda duda, pero hasta hace 4 años el Tribunal manifiesta que la Ley 617 mantenía una prohibición para inscribirse.
Finalmente manifestó que ahora le toca a la Gobernadora encargar a una persona de su misma afiliación política , mientras se organiza el nuevo debate electoral que debe hacerse en menos de dos meses, en este caso elecciones atípicas.
Como es de conocimiento la elección de Gustavo De La Rosa Berdejo como alcalde de Sabanagrande había sido demandada, debido a que este funcionario solo renunció 9 meses antes al cargo de Superintendente Regional de Servicios Públicos y no un año antes como establece la norma.