Ordenan a la EPS Sura pagar una licencia de maternidad
El Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla tutelé los derechos fundamentales a la seguridad social, salario, mínimo vital, vida digna e igualdad de Andrea Carolina Medina Piñeiro, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
De la misma manera se ordena a la EPS Sura por intermedio de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta determinación, si no lo ha hecho, pague la licencia de maternidad No. 0-26696440 por 126 días que le fue concedida a la tutelante entre el 14 de enero y el 18 de mayo de 2.020 por 126 días.
Como representante legal de la accionante actuó el abogado Dorval Therán Mendoza.
Antecedentes
Andrea Carolina Medina Piñeiro presentó acción de tutela con medida provisional contra Gestiones y Asesorías Carboh S.A.S, para amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, salario, mínimo vital, vida digna e igualdad. Dijo que se encuentra afiliada a Sura EPS desde el 3 de julio de 2019, en calidad de cotizante, a través de la empresa antes mencionada. Agregó que el 14 de enero del año en curso dio a luz una bebe, por lo que se le generó el certificado de incapacidad / licencia No. 0-26696440 por 126 días, y la EPS efectuó el pago a nombre de la empresa, sin embargo la accionada no le han entregado el dinero correspondiente, a pesar de las múltiples solicitudes verbales realizadas.
Dentro de la actuación procesal, determinar si a la accionante se le han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, salario, mínimo vital, vida digna e igualdad por parte de Gestiones y Asesorías Carboh S.A.S., debido a que no le ha sufragado la licencia de maternidad.
Es de anotar que la acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando los mismos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades, y no se cuente con otro mecanismo judicial para su salvaguarda. Por esta razón, la finalidad última de esta acción constitucional es lograr que el Estado, a través de un pronunciamiento judicial, restablezca el derecho fundamental conculcado o impida que se configure la amenaza que sobre él se cierne.