Por segunda ocasión embargan cuentas de la ESE Hospital Local de Palmar de Varela
El embargo de ahora es por la suma de 161 millones de pesos y el demandante es Guillermo Gil Rosado
Por segunda vez, la ESE Hospital Local de Palmar de Varela, le embargan las cuentas por una demanda interpuesta por Guillermo Gil Rosado y la suma que tienen que pagar asciende a los 161 millones de pesos, por el no pago de suministro de medicamentos, insumos y materiales hospitalarios.La providencia es del Juzgado Promiscuo de Palmar de Varela, en cuya parte resolutiva contempla que se obedezca y cúmplase lo resuelto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad en auto de fecha 21 de abril del 2023, por medio del cual se revocó el auto emitido por este operador judicial el 27 de abril de 2021 que negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.
En el segundo artículo del mismo fallo, se decreta el embargo y retención de las suma de dinero o recursos que, de propiedad de la demandada ESE Centro de Salud de Palmar de Varela, identificada con el NIT 802.006.267 maneje o administre la Fiduciaria La Previsora y la Fiduciaria Davivienda, limitando el embargo hasta la suma de Siento Sesenta y Un millones , doscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta siete pesos ($161.286.837.oo), siempre que dichos recursos sean susceptibles de ser embargados y que no provengan de las cotizaciones de los afiliados.También el artículo tercero se dice: decretar el embargo de los dineros que la entidad demandada ESE Centro de Salud de Palmar de Varela u Hospital Local, identificado con el NIT 802.006.267, posea en los bancos Agrario, Bogotá, Davivienda y Bancolombia, limitando el embargo hasta la suma de ($161.286.837.oo millones), siempre que estos recursos sean susceptibles de ser embargos y que no provengan de las cotizaciones de los afiliados.
Este fallo es firmado por el Juez Marco Fidel Peña Mazo.En sus motivaciones el ad quem estimó, entre otras anotaciones que, sin escatimar el principio constitucional de inembargabilidad de las cautelas respecto de los recursos de la salud, la jurisprudencia ha establecido que la inembargabilidad de estos recursos no es absoluta. Que en Sentencia T-172 de 2022 se determinaron excepciones a la regla general verbigracia.Así las cosas, el amparo de la orden impartida por el superior, en armonía a lo contemplado en el numeral 10 del artículo 593 del Código General de Proceso, este despacho judicial accederá al embargo y secuestro de las sumas de dinero o recursos que, de propiedad de la demandada ESE Centro de Salud de Palmar de Varela maneje o administre la Fiduciaria La Previsora y la Fiduciaria Davivienda, así como el embargo y secuestro de las sumas de dinero que bajo cualquier concepto tenga la entidad demandada en los bancos Agrario, Bogotá, Davivienda y Bancolombia, siempre que estos recursos sean embargables y que no provengan de las cotizaciones de los afiliados.
EL PRIMER EMBARGO POR 220 MILLONES CONTRA EL MISMO HOSPITAL
En diciembre del 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad impartió medida cautelar sobre las cuentas del Hospital de Palmar de Varela ordenando el embargo de 220 millones de pesos. El fallo estaba relacionado por una tutela interpuesta por un extrabajador de la entidad por el no pago de la seguridad social por el tiempo laborado.Esta denuncia al parecer fue siendo gerente de dicha entidad José Junior Rúa, actual candidato a la alcaldía de Palmar de Varela, pero que tuvo que renunciar siendo nombrada Fanny Rúa Borja, quien en esa ocasión manifestó que si bien reconoce el derecho por el que se impone el recurso esta situación le acarrea un grave problema a la actual gestión y operatividad del centro de salud por la falta de defensa de la anterior administración municipal.