21 noviembre, 2024

Comentarios del escritor Alberto Fernández Morris sobre los establecimientos de chatarra

Por ALBERTO FERNANDEZ MORRIS

La localización de sitios destinados al aprovechamiento de residuos sólidos debe quedar definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, de manera, que no cree conflictos con otros usos, en especial, el residencial o áreas destinadas para el disfrute de los habitantes del municipio, en tal sentido, según el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptado mediante la Resolución 1096 del 2000 del Ministreuo de Desarrollo Económico, que tiene por objeto señalar los requísitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras, las obras y procedimientos correspondientes al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, en el título F, referido a Sistemas de Aseo Urbano, indica referente al aprovechamiento y especificamente sobre la localización de las plantas de aprovechamiento y valorización el inciso F5.1.5 lo siguiente

F5.2.1.5 localización de la plante de aprovechamiento y valorización

Para la localización de la planta de aprovechamiento y valorización de materiales contenidos en los residuos sólidos, se deben considerar, entre otros, los siguienetes:

Deben tenerse en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT), así como lo definido n el PGIRS del municipio.

Debe ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de trafico vehicular, conectividad y vialidad, generación de ruido, emisiones de olores y material particulado, espacimiento de materiales, vertimientos de liquidos y el control de vectores.

Debe considerar las rutas y vias de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico.

Debe contar con servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía.

En caso de carecer de alcantarillado, debe implementarse un sistema de tratamiento de aguas residuales.

Debe tenerse un retiro de minimo 50 metros de áreas residenciales cuando se efectúe la gestion de fracciones de residuos sólidos inorgánicos reciclables y su localización debe realizarse preferiblemente en áreas con uso de suelo industrial; y de 500 mt de áreas resindeciales cuando se efectúe la gestion de fracciones de residuos sólidos orgánicos biodgradables y preferiblemente localizarse en áreas con uso del suelo de expansión urbana, periurbano o rural.

Como es el caso que nos ocupa del establecimiento de chatarra a al salida de Santo Tomás a Palmar de Varela que daña nuestro paisaje.

Esta nota del escritor Alberto Fernández Morris, es en base a una carta que él envió al señor alcalde Tomás Guardiola Sarmiento

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